La Dirección General de Tributos (DGT), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha aclarado que los contribuyentes que renuncien a una parte de una herencia en favor de otro heredero deberán igualmente abonar el Impuesto de Sucesiones, ya que dicha acción se considera, desde el punto de vista legal, como si hubieran aceptado previamente la herencia.
Esta interpretación se recoge en una consulta vinculante emitida el 20 de marzo, en respuesta al caso de un contribuyente que cedió a su hermano el 25% de un piso recibido en herencia. Tributos precisa que este tipo de actuación no constituye una renuncia «pura y simple», sino una cesión a favor de una persona concreta, lo cual, tanto desde el ámbito civil como fiscal, implica una aceptación previa de la herencia.
Por consiguiente, el heredero que realiza esta cesión deberá pagar el Impuesto de Sucesiones por ese 25% del inmueble recibido. En palabras del organismo: «Al no tratarse de una renuncia simple, gratuita y sin condiciones, el contribuyente deberá tributar por la adquisición de los bienes heredados, considerando su parentesco con el fallecido y su patrimonio preexistente». Por su parte, el hermano que recibe ese porcentaje del piso deberá tributar por el Impuesto sobre Donaciones, al tratarse de una transmisión gratuita entre personas vivas.
Además, la DGT indica que el heredero que cede su parte también podría tener que tributar en el IRPF si la operación le ha generado una ganancia patrimonial. En caso de que haya pérdidas, estas no podrán deducirse.
Para calcular esa ganancia patrimonial, aunque se trate de una donación (es decir, una transmisión gratuita), se tomará como valor de adquisición el que tenía el 25% del inmueble en la fecha del fallecimiento del testador. El valor de transmisión será el que corresponda en el momento de realizar la cesión, sin que pueda superar el valor de mercado.
(El Economista, 16-05-2025)
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