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Comunicación de obligaciones Tributarias para final de año

Comunicaciones a la AEAT en noviembre y diciembre

En la recta final del año llega para algunos el momento de planificar el siguiente periodo fiscal y determinados contribuyentes se plantean la posibilidad de realizar cambios que pueden ser importantes en el desarrollo de su actividad respecto al 2021.

Es el caso, entre otros, de las pymes y autónomos, que pueden causar alta, baja o modificaciones en sus obligaciones tributarias con respecto a alguno de sus impuestos, y que deberán comunicarlo a la AEAT durante los meses de noviembre y diciembre de 2020.

Comunicaciones en noviembre

Así pues a modo de ejemplo podemos mencionar algunas comunicaciones que, si es el caso, deberán realizarse durante el mes de noviembre:

  • Solicitud de inscripción/baja. Registro de devolución mensual (REDEME): a través del modelo 036.
  • Solicitud aplicación régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2020: sin modelo
  • Suministro de Información Inmediata (SII). Opción o renuncia por la llevanza electrónica de los libros registro: a través del modelo 036.
  • Suministro de Información Inmediata (SII). Comunicación de la opción / renuncia por la facturación por los destinatarios de las operaciones o terceros: a través del modelo 036.
  • Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
    • Año 2019: Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural, a través del modelo 232
    • Resto de entidades: en el mes siguiente a los diez meses posteriores al fin del período impositivo.

Comunicaciones en diciembre

También hay otras opciones que deberán comunicarse en el mes de diciembre, como  puede ser el cambio en el sistema de tributación (un contribuyente que está tributando en módulos y quieren renunciar y tributar en estimación directa simplificada), porque quieren optar o renunciar al régimen especial del criterio de caja, etc. Para ello deberán comunicar a la Agencia Tributaria su decisión en el mes de diciembre a través del modelo 036/037.

A continuación mencionamos algunas de las comunicaciones que deberán realizarse en el mes de diciembre:

  • Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva, regímenes simplificado y agricultura, ganadería y pesca para 2021 y sucesivos: a través del modelo 036/037.
    • Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2021 y sucesivos: a través del modelo 036
    • Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2021 y 2022: a través del modelo 036.
    • Renuncia régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2021: sin modelo
    • Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2021 y renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2021, 2022 y 2023: a través del modelo 036/037.

Todas estas comunicaciones, se harán con independencia del resto de los modelos de liquidación y autoliquidación que deban presentar los contribuyentes de forma habitual en cada uno de dichos meses según sus obligaciones tributarias.

Por lo tanto, habrá que valorar durante estos meses de cara al cierre del ejercicio de la actividad, los posibles cambios con efectos para el 2021 ya que los mismos, en algunos casos, implican su permanencia durante más de un ejercicio.

No te quedes con ninguna duda: ¡CONSÚLTANOS!

Fuente: gestores.net

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