Las criptomonedas y su fiscalidad
Actualmente las criptomonedas o monedas virtuales (bitcoin, entre otras) están en pleno auge. Son un tipo de inversiones que se ha disparado mucho últimamente y que conlleva determinadas obligaciones fiscales que se deberán tener en cuenta para evitar problemas con hacienda.
¿Cómo se declaran las criptomonedas?
Los contribuyentes que obtengan beneficios derivados de la transmisión de criptomonedas adquiridas como inversión, deberán tributar en el IRPF como cualquier otra ganancia patrimonial.
Básicamente las criptomonedas tributan en renta en estos casos:
- Ganancias y pérdidas por transmisión: permutas, compraventas…, (compraventa e intercambio de criptomonedas). También funciona como servicio de compraventa de criptomonedas (exchange de criptomonedas) y puede usarse a través del móvil o de su página web.
- Rendimientos de capital: intereses, staking, etc. Rendimiento generado al haber enviado criptomonedas a través de determinadas plataformas que funcionan a modo de “monedero virtual”.
- Ganancias y pérdidas sin transmisión: airdrops, hardforks, etc. Aparece una criptodivisa en la wallet, que proviene por diferentes motivos (por tener un cierto activo, por recomendar un software…), no por haber transmitido otro activo.
- Actividad económica: se refiere actividad específica de minado (minería de criptomonedas), realizando trading o compraventa de criptomonedas para terceras personas.
Por otro lado, siempre que exista la obligación de presentar el Impuesto sobre el Patrimonio, hay que tener en cuenta que la posesión de criptomonedas está sujeta a dicho impuesto y se declarará con el resto de los bienes, como si se tratase de cualquier otro activo.
¿Y qué pasa con el modelo 720?
Recordemos, en términos generales, que el modelo 720 es una declaración informativa sobre los bienes y derechos situados en el extranjero, a través del que se informa de todas las cuentas, bienes inmuebles, rentas, etc. localizados fuera de España y de los que ha sido titular a lo largo del ejercicio fiscal y cuyo plazo de presentación finaliza el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio al que se le hace referencia.
Recientemente se publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que recoge una de las novedades mas relevantes sobre este tema, estableciendo de forma expresa la obligación de declarar las criptomonedas en el modelo 720: se deberá suministrar información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales
También se establecen dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales:
- Por un lado se introduce una obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen los y las titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de otras personas o entidades para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores o las proveedoras de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia.
- Al mismo tiempo estas mismas personas o entidades tendrán la obligación de suministrar información acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervenga. Esta obligación también será aplicable para quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.
No declarar las criptomonedas, estando obligado a ello, implica importantes sanciones para los usuarios e inversores que engañen u oculten información sobre su uso o propiedad.
No declarar las criptomonedas, estando obligado a ello, implica importantes sanciones
- En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
- La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
Así, en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero del 2021, se establecen los riesgos fiscales y medidas de control:
En concreto, las actuaciones a realizar en 2021 en relación con las criptomonedas son las siguientes:
- Obtención de información procedente de diversas fuentes sobre las operaciones realizadas con criptomonedas. Se prevé su incorporación al modelo de bienes y derechos en el exterior, así como el establecimiento de una obligación informativa autónoma sobre criptomonedas.
- Sistematización y análisis de la información obtenida, a efectos de facilitar las actuaciones de control de la correcta tributación de las operaciones realizadas y el origen de los fondos utilizados en la adquisición de las criptomonedas.
- Potenciar la cooperación internacional y la participación en foros internacionales con el objeto de obtener información sobre las operaciones con criptomonedas y otros activos virtuales.
Fuente: gestores.net
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