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La jubilación anticipada impide cobrar también la prejubilación

El Tribunal Supremo ha establecido que si un trabajador que se ha prejubilado decide acceder a la jubilación anticipada y comienza a recibir la pensión de la Seguridad Social, perderá el derecho a continuar percibiendo la cantidad acordada con la empresa hasta alcanzar la edad de jubilación ordinaria.

Según una sentencia emitida por el Alto Tribunal el pasado 25 de abril, los acuerdos de prejubilación entre la compañía y el empleado tienen como objetivo compensar al trabajador durante el período en el que no recibe la pensión de la Seguridad Social ni los fondos de su plan de pensiones, en caso de tenerlo. Durante este período de prejubilación, el contrato se considera suspendido, pero no se extingue hasta que el trabajador alcanza la edad de jubilación ordinaria.

Sin embargo, el magistrado Ángel Antonio Blasco Pellicer, ponente de la sentencia, destaca que «no se puede interpretar que una vez que el contrato de trabajo se ha extinguido debido a la jubilación (incluso si es anticipada), momento en el cual el trabajador comienza a recibir la pensión de jubilación de la Seguridad Social y, en su caso, los fondos de su plan de pensiones, el trabajador conserva el derecho a seguir recibiendo las cantidades acordadas».

El fallo añade que la finalidad del acuerdo de prejubilación es suministrar una fuente de rentas al trabajador en el momento en el que por suspensión de su contrato deja de percibir el salario. «Pero no resulta razonable interpretar que la intención fue extender ese suministro de rentas a una situación de trabajo que se ha extinguido», apunta el magistrado. Además, matiza que la compañía no busca «duplicar las rentas», por lo que no puede prevalecer el argumento de que el acuerdo de prejubilación no contempla expresamente la jubilación anticipada, sino solo hasta que el trabajador cumpla los 65 años. La Sala, por tanto, desestima el recurso de un prejubilado que accedió a la jubilación anticipada antes de los 65 años y, además, reclamó a su excompañía que le abonara lo pactado en el acuerdo de prejubilación.

Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio director de Labormatters, explica que en este tipo de acuerdos, «la intención evidente de los contratantes no es otra que la suspensión del contrato de trabajo hasta que este se extingue por pasar el empleado a la situación de jubilación, momento en el cual, la persona percibe tanto la pensión pública correspondiente como, en su caso y cuando corresponda, la complementaria de causar derecho a un plan de pensiones de empleo».

 

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El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre si un trabajador que se ha prejubilado decide acceder a la jubilación anticipada. ¡Aquí te contamos que ha establecido!
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