conciliacion vida familiar y laboral

Información sobre permisos retribuidos y la conciliación de la vida familiar y laboral

Sobre permisos retribuidos y conciliación de la vida familiar y laboral

En poco más de un mes, el Tribunal Supremo se ha visto decidiendo sobre dos temas cotidianos que habitualmente se prestan a controversia en las relaciones laborales, y que se proyectan en la planificación de la vida familiar del sobresalto cotidiano.

Por un lado, si llevar a un hijo menor al médico forma parte de los deberes inexcusables que dan pie a permisos retribuidos; por otro, si los días de permiso retribuido para atender la enfermedad grave o la operación de un familiar directo son naturales o hábiles.

Llevar a un hijo menor al médico

En lo que se refiere a llevar a un hijo menor al médico, que, en la controversia que da origen a la sentencia, se pretende dotar de la condición de deber público inexcusable, que llevaría a que la ausencia sea retribuida,  el TS considera que “Los deberes surgidos de las obligaciones familiares y de cuidados -fruto de las relaciones de filiación (ex art. 110 del Código Civil -CC-) o del deber de alimentos entre parientes en sentido amplio (ex art. 142 CC)-, a los que cabría ligar la actividad que genera el derecho al permiso aquí controvertido, no sólo no obligan a su prestación personalísima e insustituible de los deudores de los mismos, sino que difícilmente pueden ser configuradas como obligaciones de carácter público. Por el contrario, pertenecen al ámbito privado y familiar y, por ello, estamos ante un permiso alejado por completo de la previsión específica del art. 37.3 d) ET“.

Esto es, que no es imprescindible que el menor acuda con sus padres al médico y estos pueden delegar, que no hay una obligación de que sean los progenitores los que estén presentes en la consulta, y que organizar el cuidado de los familiares es parte de la privacidad.

Esta aseveración tiene una derivada importante sobre consentimientos médicos que quizá no ha sido tenida en cuenta, el tema es que, siendo más que probablemente muy consciente el Tribunal Supremo de que tener un hijo es vivir con la sensación perpetua de haberte dejado algo al fuego, entienden que el tiempo que se emplea en dichas obligaciones no tiene porqué ser asumido por la empresa salvo que el convenio se pronuncie específicamente al respecto.

Ojo, que el Tribunal Supremo no afirma en ningún caso que la empresa se pueda negar a que un progenitor acompañe a su hijo al médico (no es esa la pregunta que se le hace), lo que determina es que ese tiempo o se recupera o se puede detraer del salario. Y a mí me plantea la duda de que, mutatis mutandis, sí debe ser un deber público inexcusable acudir a la entrevista que el tutor del colegio del menor concierte con los padres, porque escolarizar a un niño es una obligación de carácter público.

Días retribuidos

En lo que se refiere a los días retribuidos para atender la operación o enfermedad grave de un familiar directoel Tribunal Supremo se reafirma en una línea que ya venía apuntando. “Los permisos, (…) no anudan su finalidad con el derecho al descanso, sino que están conectados a la causa que los provoca por lo que entroncan con objetivos diversos que van desde la conciliación de la vida familiar y laboral que la norma legal o convencional entiende necesaria ante determinadas circunstancias de la vida, hasta facilitar el cumplimiento de determinados deberes públicos o desarrollar actividades representativas. Por ello, como premisa general, hay que aceptar que el permiso sólo tiene sentido si sirve para atender a la causa que lo permite, de ahí que se exija una cierta inmediatez entre la necesidad que cubre el permiso y el efectivo disfrute de éste. Desde esa misma perspectiva, el disfrute del permiso -entendido como derecho a ausentarse del trabajo con derecho a retribución- sólo tiene sentido cuando el hecho causante sucede en tiempo de trabajo, pues si el hecho causante sucediera en un momento diferente (bien porque el contrato estuviera suspendido o porque se estuviera disfrutando del derecho de vacaciones) no tendría sentido la “ausencia del trabajo”, y mucho menos diferir el permiso para un momento posterior en el que se hubiera reanudado la prestación laboral”(…) “sólo tiene sentido si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues -de lo contrario- carecería de sentido que su principal efecto fuese “ausentarse del trabajo”; en consecuencia, lo normal es que los permisos se refieran a días laborables, salvo previsión normativa en contrario”, como sucede con el permiso de matrimonio, regulado en el que el artículo 37.3 a) ET, donde se establece expresamente que son “días naturales”.”

Esto es, que los días de los que el trabajador dispone para esta atención son días laborables, esos días que se crucen con la necesidad de atención. Si la operación del familiar es en tiempo de vacaciones del trabajador, no procede ampliarlas pidiendo un permiso en función de los días que no se dedicaron al descanso proyectado.

Si la enfermedad o intervención se desencadena un viernes siendo el fin de semana no laborable, el lunes empezarían a contar los días de permiso retribuido si la causa persiste. Tengamos presente que no es infrecuente que la atención en el proceso de enfermedad sea más necesaria una vez fuera del centro sanitario que en él, y que también es atención al enfermo hacerse cargo de las obligaciones familiares de este.

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Fuente: gestores.net

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