CAMPAÑA DE RENTA 2021
DATOS NECESARIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL IRPF E IMPUESTO SOBRE PATRIMIONIO DEL EJERCICIO 2021 (del 7 de abril a 30 junio de 2022)
Como cada año, se inicia la Campaña de la Renta y es importante que el contribuyente incluya en su calendario las siguientes fechas:
· Inicio: 7 de abril de 2022
· Fecha límite domiciliación bancaria: 25 de junio de 2022
· Último día de campaña: 30 de junio de 2022 (hasta las 24 horas)
· Último día para realizar el pago del segundo plazo: 5 de noviembre de 2022
Están obligados a presentar la declaración los contribuyentes que obtengan rentas sujetas al IRPF. En todo caso deben presentar declaración los contribuyentes que vayan a aplicarse alguna de las deducciones o reducciones siguientes: régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual; deducción por doble imposición internacional; reducciones por aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.
No están obligados a presentar declaración por la cuantía y naturaleza de las rentas obtenidas:
Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes, siempre que no superen ninguno de los límites que en cada caso se señalan, en tributación individual o conjunta:
A. Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas) cuyo importe no supere la cantidad de:
§ 22.000 euros anuales, con carácter general.
§ 14.000 euros anuales, en los siguientes supuestos:
a. Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador.
No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
1. Cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
Y ello con independencia de que las cantidades satisfechas por el segundo y ulteriores pagadores estén sometidas al procedimiento general de retención, sean pensiones compensatorias u otros rendimientos no sometidos a retención o estén sometidas a tipo fijo de retención.
2. Cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF procedentes de dos o más pagadores, siempre que el importe de las retenciones practicadas por éstos haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, a través del modelo 146 y, además, se cumplan los siguientes requisitos:
· Que no haya aumentado a lo largo del ejercicio el número de los pagadores de prestaciones pasivas respecto de los inicialmente comunicados al formular la solicitud.
· Que el importe de las prestaciones efectivamente satisfechas por los pagadores no difiera en más de 300 euros anuales del comunicado inicialmente en la solicitud.
· Que no se haya producido durante el ejercicio ninguna otra de las circunstancias determinantes de un aumento del tipo de retención previstas en el artículo 87 del Reglamento del IRPF.
b. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
c. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
d. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
B. Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 € brutos anuales.
C. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y, además ganancias patrimoniales procedentes de ayudas públicas. Todo ello, con el límite conjunto de 1.000 € anuales.
Por otro lado, deben aportar la siguiente información:
DATOS PERSONALES:
Situación familiar a 31 de diciembre de 2021, indicando los nombres, DNI y fecha de nacimiento de los hijos solteros menores de 25 años, que no obtengan rentas brutas superiores a 8.000 anuales y que convivan en la vivienda familiar, asimismo, el de los ascendientes en las indicadas circunstancias de convivencia. Del mismo modo deberá indicarnos si tiene personas discapacitadas a su cargo y en qué grado.
Número de cuenta corriente a efectos de una posible devolución o, en su caso, para domiciliar el segundo pago.
RENDIMIENTOS:
1.- TRABAJO: Certificaciones acreditativas de los sueldos y retribuciones percibidas por toda clase de cargos, pensiones, prestaciones percibidas por bajas u otros conceptos, jubilaciones y retribuciones en especie que se le hubieran imputado.
Cuotas abonadas a sindicatos o colegios profesionales.
2.- CAPITAL MOBILIARIO: Justificantes de los Bancos o Cajas de los intereses de sus cuentas corrientes o a plazo.
Dividendos percibidos y retenciones practicadas a los mismos.
Notificaciones de los Bancos o Cajas, de los saldos medios a 31 de diciembre e intereses, de sus cuentas corrientes o a plazo, así como las relaciones anuales en las que se reflejan los rendimientos y situación de su cartera de valores.
Valor de las acciones o fondos de inversión a fecha 31 de diciembre.
Si la sociedad ha sido sometida a revisión por Auditores de Cuentas, el valor teórico resultantes del último Balance aprobado.
En el caso de que no haya sido auditada, el mayor valor del valor nominal, valor teórico o el valor de capitalización.
3.- CAPITAL INMOBILIARIO: En caso de ingresos por alquileres, ingresos y gastos derivados de los mismos, recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del año 2020, liquidaciones practicadas por los Administradores de Fincas, y, en su caso, certificados de las retenciones que los arrendatarios de los locales hayan practicado.
4.- ACTIVIDADES PROFESIONALES Y ECONÓMICAS: Relación de ingresos y gastos y Retenciones y pagos fraccionados.
REDUCCIONES Y DEDUCCIONES:
· Justificantes de las aportaciones a planes de pensiones y contribuciones a sistemas de previsión social.
· Justificantes de pagos de alquiler de vivienda.
· Justificantes de inversión en vivienda habitual así como los intereses y la amortización pagados en caso de préstamos para la adquisición de la vivienda habitual.
· En caso de que se tenga derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual, importe anual satisfecho al propietario del inmueble, y fecha del contrato de arrendamiento. También deberá identificarse al arrendador o propietario del inmueble haciendo constar su NIF, así como aportar la referencia catastral del inmueble arrendado.
· Justificantes de realización de obras en viviendas.
· Donativos.
OTROS:
· Ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles, acciones u otros elementos patrimoniales, así como las perdidas existentes durante el ejercicio 2021.
· Pensiones compensatorias.
· Impuesto sobre bienes inmuebles del ejercicio 2021.
· Los seguros de vida se computan por su valor de rescate en la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre).
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO:
Con carácter general, grava el patrimonio neto a 31 de diciembre de cada año, del que sean titulares las personas físicas españolas o extranjeras, que tengan su residencia habitual en territorio español. Con independencia del lugar donde estén situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos.
1.- EXENCIÓN VIVIENDA HABITUAL: El límite de la exención de la vivienda habitual es hasta un importe máximo de 300.000 euros.
2.- En el supuesto de sujetos pasivos por obligación personal de contribuir residentes en alguna Comunidad Autónoma, la base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma y, en su defecto, en 700.000 euros.
En Cataluña, el importe del mínimo exento se fija en 500.000 euros.