Teletrabajo

¿Qué ocurre con el IAE si los empleados están teletrabajando en sus domicilios?

El IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) y el teletrabajo

Debido a la situación en la que nos encontramos desde hace ya un año con motivo de la pandemia, muchas empresas se han visto en la necesidad de recurrir al teletrabajo para seguir prestando servicio a sus clientes.

Pero, ¿qué ocurre si los empleados están teletrabajando en sus domicilios? ¿deberá la empresa darse de alta en el IAE en los diferentes municipios desde donde se desarrolla la actividad por cada uno de los trabajadores?

Consultas vinculantes

A este respecto y a los efectos del IAE, la Dirección General de Tributos resuelve mediante consultas vinculantes cual se considera el lugar de realización de la actividad económica en el caso de teletrabajo por parte de los empleados.

Así pues, en las consultas V3293-20 y V3548-20 se plantean casos similares en los que las empresas realizan actividades jurídicas, asesoramiento laboral, contable, fiscal, y cuyos trabajadores realizan sus funciones en modo de teletrabajo desde sus residencias particulares, de teletrabajo parcial (desde el domicilio del trabajador y presencial en el centro de la empresa) o teletrabajo desde un centro coworking.

Tarifas del IAE

Recuerda que el IAE se regula en los artículos 78 a 91 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. En cuanto al hecho imponible se establece que: “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto”.

La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, determina que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.

Por otro lado, el apartado segundo de la regla 5ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, establece con carácter general que, “el lugar de realización de las actividades empresariales será el término municipal en el que el local esté situado, entendiéndose que se ejercen en local las actividades de prestación de servicios, siempre que los mismos se presten efectivamente desde un establecimiento”. Además se establece que “todas las actuaciones que lleven a cabo los titulares de actividades empresariales que se ejerzan en local determinado, se entienden realizadas en los locales correspondientes”.

En las consultas planteadas no se indica en qué epígrafes se encuentra de alta la empresa, aunque por la descripción de las actividades desarrolladas en ambos casos, parece que podrían encuadrarse en los grupos 841 u 842 de la sección primera de las tarifas del IAE, que tienen asignadas cuotas mínimas municipales, por lo que el lugar de realización de la actividad de la prestación de servicios, será el término municipal desde el cual se prestan efectivamente dichos servicios, entendiéndose realizadas en dicho establecimiento todas las actuaciones que lleve a cabo el sujeto pasivo.

A tal fin, deben considerarse como establecimientos los locales sobre los que el sujeto pasivo tenga, por cualquier título, disponibilidad directa.

Conclusión

En resumen, la DGT, establece que la sociedad consultante en los dos supuestos planteados, no está obligada a matricularse ni tributar en aquellos municipios en donde no disponga de local o establecimiento para el ejercicio de su actividad de prestación de servicios. En este sentido cabe indicar que no pueden tener tal consideración de establecimientos las superficies de los domicilios de sus empleados desde donde estos trabajan en modo de teletrabajo, ni aquellas otras de las que la empresa no tenga por cualquier título (propiedad, arrendamiento, cesión de uso, etc.) una disponibilidad directa sobre ellas, ya que en dichas superficies no concurre, desde el punto de vista del sujeto pasivo prestador del servicio que se contempla, la circunstancia de disponibilidad directa sobre las mismas.

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Fuente: gestores.net

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