Las 10 recomendaciones para una declaración de la Renta perfecta
Los asesores fiscales del Consejo General de Economistas ofrecen unas sugerencias para no equivocarse en la campaña de este año
Pese al estado de alarma, decretado para luchar contra el coronavirus y prorrogado, de momento, hasta el 26 de abril (aunque lo más probable es que se alargue por lo menos hasta el 9 de mayo), el Ministerio Hacienda ha confirmado el calendario de la campaña de la Renta de este año. Desde el día 1 de abril es posible presentar la declaración por internet, hasta el 25 de junio si el resultado es a ingresar, y hasta el cierre de campaña, el 30 de junio, si es a devolver o si el resultado es a ingresar pero sin domiciliación. A partir del 7 de mayo se podrá presentar la declaración por teléfono y, desde el 13 de mayo, de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria y de las Comunidades Autónomas (pero solo hasta el 25 de junio si el resultado es a ingresar).
Más allá de las novedades en los límites de ingresos para declarar, el modelo de declaración, la reducción para rendimientos del trabajo, la aplicación de las exenciones, los límites de la estimación objetiva para empresarios y profesionales, las obligaciones contables y los rendimientos de la propiedad intelectual, ¿qué recomendaciones son las más oportunas para no equivocarse en la campaña de este año? Estas son las principales sugerencias elaboradas por el Consejo General de Economistas (CGE) sobre elementos que, a veces, olvidamos revisar.
Compruebe siempre el borrador
Antes de presentar la declaración confirmando el borrador, lo mejor es asegurarse de que los datos fiscales facilitados por la Agencia Tributaria son correctos. Habrá que prestar especial atención, entre otros elementos, a las circunstancias personales y familiares, tales como el número de hijos o el estado civil, especialmente si variaron en 2019.
“A veces, en el borrador se nos imputan rentas exclusivamente a nosotros, cuando pertenecen también a otros cotitulares, o no se nos atribuyen rentas que corresponden, total o parcialmente, a bienes o derechos de nuestra titularidad, por lo que conviene comprobar estos extremos, si no queremos tributar de más o de menos”, advierte Agustín Fernández, vocal del Consejo Técnico de los asesores fiscales del CGE.
El cotitular de una cuenta bancaria que no genere los ingresos que alimentan su saldo, además, no se imputará ningún rendimiento del capital mobiliario, aunque en los datos fiscales Hacienda atribuya a cada titular la mitad de los rendimientos. Otro punto a revisar es la calificación de las retribuciones por impartir cursos, conferencias o seminarios, ya que “puede que el pagador las calificara como rendimientos de actividades profesionales y sean rendimientos del trabajo”, señala Fernández.
Retribución en especie exenta
Si la empresa entregó al contribuyente acciones o participaciones en ejercicios anteriores como retribución en especie exenta, y este las hubiera transmitido en 2019, para calcular la ganancia o la pérdida patrimonial, el valor de adquisición será el de mercado de las acciones o participaciones en el momento de su entrega. Si se trata de valores cotizados, el valor de cotización en el momento de la entrega.
De todas formas, “hay que revisar que en el borrador no aparezcan las retribuciones en especie exentas como rendimientos del trabajo computables”, advierte Fernández.
Planes de pensiones
El hecho de haber rescatado en 2019 un plan de pensiones en forma de capital como consecuencia de la jubilación, y disponer al mismo tiempo de otro plan de pensiones que aún no se ha rescatado, implica que la reducción del 40% solo podrá proceder en uno de ellos. Eso sí, el contribuyente decide.
Cuidado con los bonus de productividad
Si el año pasado el contribuyente hubiera percibido un bonus de su empresa que puede reducir en un 30% por haberse generado en más de dos años, antes de todo se asegurará de que no ha reducido otro rendimiento generado en más de dos años en los cinco ejercicios anteriores, porque, en ese caso, no podrá hacerlo por el obtenido en 2019. Y, aunque pueda reducirlo, “deberá pensar si le interesa hacerlo, sabiendo que no podrá aplicar la reducción a otros rendimientos generados en más de dos años que reciba en los cinco años siguientes”, avisa Fernández.
Mayores de 65 años
“El contribuyente que tenga más de 65 años y haya transmitido en 2019 cualquier bien o derecho, obteniendo a cambio una ganancia patrimonial puede exonerar esta renta del IRPF si, en los seis meses siguientes, invirtiera el importe obtenido en una renta vitalicia, con un máximo de 240.000 euros”, destaca el director del Servicio de estudios de los asesores fiscales del CGE, Rubén Gimeno.
Pero, en el caso de que el contribuyente sea mayor de 65 años y haya transmitido su vivienda habitual, no tendrá que reinvertir la correspondiente ganancia patrimonial para no tributar.
Algunas ayudas tributan
“Si ha cobrado alguna ayuda, como el plan PIVE o Movea para la adquisición de un vehículo, o alguna ayuda otorgada a su comunidad de vecinos, por ejemplo, para cambiar el ascensor, no olvide que tributa como ganancia patrimonial en la base general”, subraya Gimeno.
Seguro de hogar, cláusula suelo e hipotecas multidivisa
Algo que no hay que olvidarse de incorporar en la base de la deducción por adquisición de vivienda habitual es el seguro del hogar vinculado a la hipoteca y que la entidad bancaria haya eventualmente obligado a contratar. “Si el seguro no hubiese sido obligatorio, podrá deducir la parte de la prima correspondiente a determinados daños como incendio, explosión, tormenta, u otros, exigidos por la normativa hipotecaria”, apostilla Gimeno.
Será necesario también regularizar los intereses percibidos en 2019 que formaron parte de la base de la deducción por adquisición de vivienda, estatal o autonómica, en ejercicios no prescritos, por aplicación de las cláusulas suelo. “En estos casos”, agrega Gimeno, “habrá que integrar la cantidad deducida en ejercicios pasados que se corresponda con estos intereses ahora devueltos pero sin tener que pagar intereses de demora; si le devuelven cantidades por una hipoteca multidivisa, sí deberá incluir los intereses”.
Vivienda
Si en 2019 el contribuyente vendió su vivienda habitual y todavía no ha comprado una nueva, pero tiene intención de hacerlo, no deberá olvidar que dispone de dos años para reinvertir el importe obtenido en la adquisición de una nueva vivienda habitual y que deberá, en la declaración de este año, indicar su compromiso de adquirir una nueva vivienda en este plazo. De esta forma, dejará exenta la ganancia patrimonial de la venta.
En el supuesto de cónyuges, propietarios de dos viviendas habituales al 50% en ambas, si cada uno reside en una de ellas, ambos tendrán de imputarse rentas inmobiliarias por el 50% del inmueble que no habitan.
El cónyuge separado o divorciado que sigue siendo propietario de la vivienda que habitan el otro cónyuge y sus hijos no ha de imputar ninguna renta inmobiliaria por la misma. Además, si la adquirió antes del año 2013 y sigue pagando un préstamo hipotecario por ella, podrá deducir por vivienda habitual.
¿El descendiente trabaja? Eche cálculos
Si el contribuyente tuviera un descendiente por el que puede aplicar el mínimo, y este hubiera obtenido rentas entre 1.800 euros y 8.000 euros y, si presentara declaración, le saldría una cantidad a devolver, “lo mejor es que eche cuentas, a ver qué les conviene más en conjunto: que no presente la declaración el descendiente –y que no obtenga la devolución de las retenciones– para que el contribuyente se aplique el mínimo, o que la presente –y obtenga la devolución-, y que el contribuyente renuncie al mínimo”, aconseja Gimeno.
Deducciones autonómicas
Muchas veces se olvidan, pero las Comunidades Autónomas regulan una serie de deducciones a veces muy interesantes. Por ello, “se analizarán las deducciones vigentes en la región donde el contribuyente reside, con el objetivo de aplicar aquellas a las que tenga derecho”, insiste Gimeno
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Fuente: elpais.com