impuesto sobre el patrimonio

¿Sabes cuando presentar el impuesto sobre el Patrimonio?

¿Cuándo hay que presentar el Impuesto sobre el Patrimonio?

En plena campaña de la Renta y aunque es menos frecuente su presentación, pero no por ello menos importante, no debemos olvidarnos del Impuesto sobre el Patrimonio (modelo 714) que deben presentar algunos contribuyentes.

¿Sabes cuándo debes presentar el impuesto y que información se incluye?

Recuerda que el Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto del contribuyente y estará constituido por el valor de los bienes y derechos de contenido económico que pertenezcan a la persona física en el momento del devengo del impuesto, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

Este impuesto se devenga a fecha 31 de diciembre de cada año, respecto al patrimonio de que sea titular el sujeto pasivo en la mencionada fecha.

Sujetos pasivos

Los sujetos pasivos del impuesto sobre el patrimonio pueden serlo por obligación personal y por obligación real:

  • Por obligación personal son sujetos pasivos del impuesto, con carácter general, las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español. También son sujetos pasivos las personas físicas de nacionalidad española con residencia habitual en el extranjero que son contribuyentes del IRPF.
  • Por obligación real son sujetos pasivos del impuesto, con carácter general, las personas físicas que no tengan su residencia habitual en España y sean titulares de bienes o derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español. También son sujetos pasivos los trabajadores desplazados a territorio español acogidos al régimen fiscal especial del artículo 93 de la Ley del IRPF.

Obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio

Estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio los sujetos pasivos (por obligación personal o real), en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Su cuota tributaria, determinada según las normas reguladoras de este impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar.

No obstante, no existirá obligación de declarar, si la base imponible determinada según las normas del impuesto, es igual o inferior al mínimo exento establecido, con carácter general 700.000 euroso en el importe que hayan aprobado las comunidades autónomas para sus residentes (siempre que el patrimonio bruto no supere 2.000.000 de euros).

  • Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.

Deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

Forma y plazo de presentación

La presentación del Impuesto de Patrimonio será obligatoriamente de forma electrónica por internet. Así pues, los contribuyentes de este impuesto también estarán obligados a presentar la declaración de la renta o el borrador de la misma, electrónicamente, por internet o teléfono.

Con independencia del resultado de la declaración de patrimonio (a ingresar o negativa), el plazo de presentación será entre el 7 de abril y 30 de junio de 2021, ambos inclusive (hasta el 25 de junio de 2021 si el resultado es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta).

Exenciones

No todos los bienes se tienen que incluir en el Impuesto del Patrimonio, ¿sabes que bienes están exentos?

Con carácter general se establece la exención de determinados bienes y derechos siempre que se cumplan determinados requisitos.

  • Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.
  • Bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las comunidades autónomas.
  • Determinados objetos de arte y antigüedades.
  • Ajuar doméstico (efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular; excepto: joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones, aeronaves, objetos de arte y antigüedades).
  • Derechos de contenido económico.
  • Derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial.
  • Valores pertenecientes a no residentes.
  • Patrimonio empresarial y profesional.
  • Participaciones en determinadas entidades.
  • Vivienda habitual del contribuyente.

Respecto a la vivienda habitual del contribuyente, debemos tener en cuenta que está exenta hasta un importe máximo de 300.000 euros. Para la aplicación de esta exención, el sujeto pasivo deberá ostentar el derecho de propiedad, pleno o compartido, o un derecho real de uso o disfrute sobre la misma (usufructo, uso o habitación).

Exenciones autonómicas (personas con discapacidad)

Las comunidades autónomas de Canarias y Castilla y León, han establecido exenciones de los bienes y derechos integrantes del patrimonio protegido de las personas con discapacidad para contribuyentes residentes en dichas comunidades, previo cumplimiento de determinados requisitos.

Fuente: gestores.net

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