A punto de dejar atrás un año muy complicado por la pandemia del COVID-19, con importantes consecuencias no solo por cuestiones de salud sino también a nivel económico, no debemos olvidarnos de las obligaciones fiscales de cara al cierre del año, ya que hay que valorar la evolución de la empresa durante el ejercicio y tomar decisiones de cara al inicio del nuevo año.
Para una planificación fiscal adecuada, las medidas deberán tomarse antes de la finalización del hecho imponible, y normalmente es en el mes de diciembre cuando se realiza una previsión del importe a pagar en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF, para la mayoría de personas físicas y jurídicas.
Empresas y autónomos
Las empresas deberán comprobar que no falta ninguna factura emitida o recibida, revisar las facturas pendientes de cobro, hacer inventario de existencias, amortizaciones de las inversiones realizadas en la empresa, etc.
En el caso de los autónomos es importante hacer una estimación de los impuestos antes de cerrar el año para conocer con un poco de antelación el resultado de la declaración de la renta, ya que los resultados de la actividad económica deben incluirse en dicha declaración.
Los autónomos deberán ir preparando las declaraciones del cuarto trimestre (111, 115, 130, 303, etc.), que se presentan en el mes de enero, así como los resúmenes anuales y declaraciones informativas anuales que se presentan con el inicio del nuevo año.
Algunos empresarios que se han dado de alta como profesionales, están obligados a aplicar retención en las facturas emitidas a empresas y empresarios. Debemos tener en cuenta que el porcentaje de retención aplicable es, por norma general del 15%, no obstante si se trata de profesionales que se dan de alta por primera vez, pueden aplicar un porcentaje de retención reducido del 7%, durante el año de inicio de la actividad y los dos años siguientes. A final de año, es buen momento para comprobar si en el siguiente ejercicio podrán seguir aplicando el tipo reducido de retención del 7%.
Régimen de estimación directa simplificada o módulos
Recordemos que en el caso de tributar en el IRPF por el régimen de estimación directa simplificada o régimen de estimación objetiva (módulos), así como los regímenes simplificado y agricultura ganadería y pesca, se puede renunciar o revocar a dichos métodos de tributación, presentando el modelo 036/037 hasta el 31 de diciembre de 2020. Dicho cambio tiene efectos por un mínimo de tres años.
También se establece de plazo hasta el 31 de diciembre la opción por el régimen especial del criterio de caja para 2021 y renuncia al mismo para 2021, 2022 y 2023, a través del modelo 036/037.
Sociedades
En cuanto a las sociedades, antes del cierre deberán hacerse todos los ajustes contables, revisar los porcentajes de amortización aplicados, operaciones vinculadas en el periodo impositivo a los efectos de cumplimiento de la normativa, si es el caso, etc. y se tendrán en cuenta las novedades introducidas que afectan al Impuesto sobre Sociedades del año 2020, como las relacionadas con la libertad de amortización por inversión en determinados elementos nuevos de inmovilizado o la deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales, entre otras.
No debemos olvidarnos que en este mes de diciembre se presenta el pago fraccionado de sociedades y establecimientos permanentes de no residentes (modelo 202 régimen general y modelo 222 régimen de consolidación fiscal, grupos fiscales), con fecha límite el 21 de diciembre de 2020.
Personas físicas (no empresarios)
En relación con las personas físicas, no empresarios, se le podrá hacer una simulación de su declaración de la renta, valorando las aportaciones a planes de pensiones, teniendo en cuenta ganancias y pérdidas patrimoniales, donativos, bonificaciones y deducciones fiscales aplicables, etc.
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Fuente: gestores.net