despido COVID

¿Hay alguna norma que prohíba despedir durante la pandemia?

Desde hace ya meses vivo en la desazón de tener la certeza de que se me ha escapado algo dentro del corpus legislativo creado a raíz de la dramática situación sanitaria que ha creado la propagación del COVID 19. Algo además de muchas horas de lectura y esquemas combinados.

Está muy extendida la idea de que en esas normas COVID se refleja una prohibición de despedir a las empresas. Pase lo que pase, no se podría despedir en estos tiempos de alarma.

Hasta donde mi conocimiento alcanza, no hay norma alguna que prohíba despedir . Están las normas de siempre que penalizan con nulidad los despidos que vulneran derechos fundamentales, o los despidos que se articulan sobre mujeres embarazadas por estarlo, o progenitores que ejercen derechos relacionados con la conciliación. Y ahí terminan los despidos nulos, todos los demás sigue siendo indemnizados en mayor o menor medida (o libres de gastos en los disciplinarios) .

Sospecho que lo que se simplifica como “prohibición de despedir “ es lo que el Real Decreto Ley 8/2020 bautizó como compromiso de mantenimiento del empleo. Aquellas empresas que se acogieron a las ayudas extraordinarias articuladas en torno a los ERTEs COVID19 se comprometieron a mantener el empleo durante 6 meses desde la reanudación de la actividad. De incumplir ese compromiso, se verán obligadas a devolver las bonificaciones percibidas para mantenerlo.

La obligación de reintegro no se aplica a la extinción de contratos de trabajo por :

“(…) despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo. En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

Este compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.

No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.(…)”

O sea que no se ha prohibido despedir . Se ha encarecido en los supuestos en los que la empresa ha percibido ayudas que se le concedieron con la idea de que se mantenga el empleo. Si no se mantienen durante seis meses sin ayuda, se devuelven las bonificaciones. Es una carga pesada en la decisión empresarial, sin duda, pero no una prohibición. Y hay bastantes casos de excepción en los que nada se devuelve.

Simplificar las cosas en titulares llamativos en los tiempos crispados que corren no es una idea brillante.

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Fuente: gestores.net

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