El Gobierno ha incluido de manera sorpresiva, a escasos días de las elecciones generales, una nueva obligación para las empresas que dificulta la realización de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) en caso de cierre de uno o varios centros de trabajo. Esta norma ha sido añadida como disposición adicional al reglamento que desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilización y Estabilización del Empleo, que entró en vigor el pasado 13 de julio.
A partir de ahora, todas las empresas que planeen cerrar uno o varios centros de trabajo y que impliquen el despido de más de 50 empleados deben notificarlo con un mínimo de seis meses de antelación a la autoridad competente de Trabajo, según el territorio, y al Ministerio de Trabajo y Economía Social. Sin embargo, si no es posible cumplir con este plazo, la notificación debe realizarse «tan pronto como sea posible», y además, justificar las razones por las que no se pudo respetar el período de seis meses.
Expertos en reestructuraciones, como Jorge Aranaz, socio de Cuatrecasas, y Francisco Ramón Lacomba, miembro del equipo laboral del Área de Conocimiento e Innovación de Cuatrecasas, advierten que esta nueva obligación complicará la realización de EREs, ya que la norma no establece las consecuencias del incumplimiento del plazo y no define claramente qué se considera cese de actividad.
Además, señalan que esta notificación con seis meses de antelación generará ruido tanto dentro como fuera de la compañía y podría llevar a una caída de la actividad por parte de los trabajadores durante este periodo crucial.
La disposición también exige que la empresa envíe copias de la notificación a Trabajo tanto a las organizaciones sindicales más representativas como a las representativas del sector al que pertenezca la empresa, tanto a nivel estatal como de la comunidad autónoma donde se encuentren los centros que se van a cerrar.
Los expertos apuntan a la paradoja de que se deba comunicar el ERE a los sindicatos más representativos incluso si estos no tienen representación dentro de la compañía. También expresan sus dudas sobre la legalidad de incluir esta obligación en el reglamento del Mecanismo RED, ya que en la norma que lo desarrolla no se menciona nada al respecto.
El Mecanismo RED se introdujo en diciembre de 2021 como parte de la reforma laboral y es un instrumento que permite al Consejo de Ministros activarlo en épocas de crisis para que las empresas, en general o de un sector determinado, puedan hacer reducciones de jornada o implementar ERTEs y así evitar despidos.
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