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Información sobre la deducción de la vivienda habitual por extinción del condominio

IRPF: deducción de la vivienda habitual por extinción del condominio

Aunque ya hemos iniciado el mes de junio y el plazo de presentación de la declaración de la Renta 2020 finaliza el día 30 de este mes, todavía hay muchos contribuyentes pendientes de hacer su declaración. Una de las dudas mas recurrentes es sobre la deducción por inversión en vivienda habitual en determinados supuestos: extinción de condominio.

Desde 2013, suprimida la deducción por inversión en vivienda habitual

Con efectos desde el 1 de enero de 2013, se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante, se introduce un régimen transitorio (disposición transitoria decimoctava de la LIRPF) para los contribuyentes que ya venían aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual con anterioridad a la mencionada fecha (excepto por aportaciones a cuentas vivienda), mediante el cual se les permite seguir disfrutando de dicha deducción en las mismas condiciones que se venía haciendo.

Es muy frecuente que sobre la vivienda habitual exista un condominio, y en caso de divorcio; en el que uno de los cónyuges se queda con la totalidad de la vivienda habitual, surja la duda de si a partir de la extinción del condominio (posterior a 2013) se puede seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual y en qué porcentaje.

Dos puntos de vista entre el contribuyente y la AEAT

Llegados a este punto, nos encontramos con dos visiones diferentes entre el contribuyente y la AEAT.

Por un lado, a favor del contribuyente, en el que a los efectos de establecer la fecha de adquisición de la vivienda, no habría que tener en cuenta la fecha de extinción del proindiviso, sino la fecha de adquisición de su parte indivisa, de manera que se cumplirían así los requisitos para aplicar la deducción por vivienda habitual.

Por otro lado, en contra del contribuyente, la administración establecía que únicamente se podía aplicar la deducción en el mismo porcentaje en que se había estado aplicando antes del 1 de enero del 2013, por lo que no tendría derecho a la deducción del 100% de la vivienda, si dicha adquisición no ha sido antes del 2013.

Resolución del TEAC

Sobre este tema se ha pronunciado el TEAC, mediante Resolución 561/2020 de 1 de octubre de 2020, de unificación de criterio.

En un supuesto de divorcio en el 2013 en el que se cumple el requisito de que el contribuyente hubiera adquirido su vivienda habitual previamente al 1 de enero de 2013 (aunque haya sido de forma compartida en su momento), y que haya aplicado la deducción por inversión habitual con anterioridad al 1 de enero de 2013; establece que permite aplicar al contribuyente que se ha quedado con el 100% de la vivienda, la deducción también del 100%.

“En caso de extinción de un condominio sobre la vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013, si una de las partes obtiene el 100% de la vivienda, tendrá derecho a aplicarse el 100% de la deducción por adquisición de vivienda habitual siempre que se hubiera aplicado en un ejercicio anterior a 2013 dicha deducción en el porcentaje correspondiente a su participación en el condominio.”

Limitaciones de esta resolución

De todos modos hay que tener en cuenta las limitaciones establecidas por esta resolución para la aplicación del 100% de la deducción:

“La deducción a practicar por la parte adquirida hasta completar el 100% del pleno dominio del inmueble tendrá como límite el importe que habría tenido derecho a deducirse desde la fecha de extinción del condominio el comunero que deja de ser titular del inmueble, si dicha extinción no hubiera tenido lugar. Ello significa que la aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual en relación con la parte que se adquiere hasta completar el 100% del pleno dominio del inmueble estará en todo caso condicionada por el hecho de que el comunero que deja de ser propietario se hubiera aplicado en un ejercicio anterior a 2013 dicha deducción en el porcentaje correspondiente a su participación en el condominio y que no se le hubiera agotado a la fecha de extinción del condominio la posibilidad de seguir practicando la deducción por adquisición de vivienda habitual. Esto sucederá cuando dicho comunero hubiese solicitado, de forma individual o conjuntamente con el comunero que se hace con el 100%, un préstamo para la adquisición de la vivienda y no se encontrara totalmente amortizado a la fecha de extinción del condominio.”

Es decir, cuando a la fecha de extinción del condominio, al cónyuge que deja de ser titular de la vivienda habitual no se le ha agotado la posibilidad de aplicar la deducción; el cónyuge que se queda con la vivienda tendrá como límite de deducción el importe al que hubiera tenido derecho a deducirse el otro cónyuge que deja de ser propietario.

En el caso de que se le hubiera agotado la posibilidad de aplicar la deducción, se entiende que el cónyuge que se queda con la vivienda no podrá aplicar dicha deducción por la parte que adquiera al extinguirse el condominio.

No te quedes con ninguna duda

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