Las particularidades del contrato del régimen especial de empleados de hogar

Rescindir un contrato en el régimen especial de empleados de hogar

Las empleadas de hogar, sector tan absolutamente desempeñado por mujeres que poca discusión cabe en emplear el femenino, son unas trabajadoras con una consideración social bastante peculiar. Cuidan de aquellos que más nos importan (nuestros hijos y nuestros mayores), entran en nuestra casa, recogen y limpian y nos hacen la vuelta al hogar más agradable. A pesar de la evidente relevancia de esas tareas, en no pocas ocasiones, sus empleadores son cicateros con su salario, exigentes en modo superlativo con la ejecución y poco empáticos con sus necesidades. Aunque también hay empleadores que las reconocen como pieza fundamental en el engranaje del funcionamiento de su familia.

Indemnización por rescisión del contrato

La función de las empleadas de hogar tiene un componente habitualmente efímero. Los niños crecen y van y vuelven solos del cole, incluso consiguen prepararse la comida; los mayores llegan a un momento en el que ya no cumplen más años ni necesitan más ayuda; la organización doméstica se asume o se simplifica y ya no se precisa asistencia,… es el momento de prescindir de la empleada de hogar, pero rescindir el contrato, salvo por incumplimiento de la trabajadora, conlleva una indemnización.

En algunos casos, a la empleada se la contrata con un contrato de obra, con una fecha fija de finalización. Llegada la fecha le corresponde una indemnización de 12 días por año trabajado, con un límite de seis mensualidades de salario. Si el empleador fallece (el empleador, no la persona a la que presta el servicio, que no siempre coinciden), la empleada de hogar percibe la indemnización de un mes de salario.

Despido inmediato

Como a cualquier trabajador, a una empleada de hogar se la puede despedir de inmediato de forma disciplinaria si incumple gravemente (por acción u omisión) con las tareas encomendadas. Ese despido, si está justificado, no conlleva indemnización alguna. Si, debatido ante los tribunales, resulta no estar justificado, procede indemnizarla con 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. También se la puede despedir de inmediato sin tener que alegar un motivo (salvo que sí se tenga y sea discriminatorio, que ahí el asunto se complica) por el mismo coste de 20 días por año de servicio.

Desistimiento de la relación laboral

Si la decisión de prescindir del servicio no lleva ese tinte de inmediatez, sino que se fundamenta en un cambio de circunstancias en el hogar familiar, se necesita de un proceso de comunicación formal escrita de desistimiento, 20 días antes de la fecha de extinción de la relación laboral (siete días si lleva menos de un año trabajando), con puesta a disposición de una indemnización de 12 días por año trabajado, hasta un máximo de seis mensualidades de salario, si el contrato es posterior al 1 de enero del 2012.

Si es anterior, la indemnización a poner a disposición es de siete días por año trabajado (con el mismo límite de seis meses).  Si no se siguen los pasos de comunicación escrita, entrega de la indemnización correcta y preaviso; el empleador se arriesga a tener que abonar los costes de un despido inmotivado. Esta es una indemnización más contenida, pero requiere un proceso de liquidación.

Y si la empleada de hogar nunca ha tenido contrato, ni alta en la Seguridad Social, tiene derecho igualmente a ser indemnizada. Y a reclamar alguna otra cosa que debería haberse hecho y no se hizo. Que el contratante sea una familia y no una empresa, no conlleva la absoluta relajación en las obligaciones.

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Fuente: gestores.net

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