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El TJUE ordena indemnizar a los padres a los que se les denegó el plus de maternidad en la pensión

La Justicia europea ha emitido un nuevo fallo en contra de la aplicación del complemento de maternidad que el Gobierno aprobó en 2016. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha reafirmado el derecho de los padres con dos o más hijos a recibir el complemento de maternidad en sus pensiones y ha ordenado que aquellos que hayan recurrido a los tribunales para defender su derecho a recibir este suplemento sean indemnizados para compensar los perjuicios económicos sufridos.

El TJUE ha llegado a esta conclusión en una sentencia publicada, en la cual recuerda que ya en 2019 declaró discriminatorio por motivos de género el hecho de reservar este complemento exclusivamente a las madres que reciben una pensión de incapacidad permanente y que tienen dos o más hijos, ya sean biológicos o adoptados. En este contexto, el TJUE destaca que los tribunales nacionales y la administración pública deben dejar de aplicar «cualquier disposición nacional discriminatoria» sin necesidad de esperar a que sea revocada por el legislador.

En otras palabras, deben reconocer el derecho de los padres a recibir este complemento desde el momento en que se declaró la discriminación en 2019, lo que llevó al Gobierno a modificar la normativa dos años después. Basándose en esta premisa, el tribunal con sede en Luxemburgo subraya que los padres a quienes la Seguridad Social les ha denegado el suplemento de pensión enfrentan una doble discriminación, ya que «deben hacer valer su derecho al complemento de pensión a través de los tribunales, lo que, en particular, los expone a un período más largo para obtenerlo y, en su caso, a costos adicionales».

Por lo tanto, el TJUE establece que los tribunales que conozcan las demandas contra las resoluciones de la Seguridad Social no solo deben reconocer el derecho al complemento de maternidad, sino que también deben otorgar a los padres una compensación financiera que «compense plenamente» los perjuicios sufridos, que pueden incluir los gastos en los que haya incurrido el afiliado, incluyendo costos legales y honorarios de abogados.

En 2016, el Gobierno del PP introdujo el llamado «complemento por maternidad por aportación demográfica», que tenía como objetivo mejorar las cantidades de las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente de las mujeres que tenían dos o más hijos (el aumento en la prestación era del 5% a partir del segundo hijo, del 10% a partir del tercero y del 15% a partir del cuarto hijo).

Sin embargo, los tribunales comenzaron a recibir demandas de padres que consideraban que este complemento era discriminatorio, y estas quejas llegaron al tribunal con sede en Luxemburgo, que determinó que este complemento de la ley española era discriminatorio y exhortó a que la normativa también reconociera este aumento de la pensión para los padres que cumplieran los mismos requisitos que las madres.

En respuesta al fallo del TJUE, el Gobierno socialista aprobó un nuevo diseño de este complemento, que pasó a llamarse «complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género», en vigencia desde el 4 de febrero de 2021. El objetivo era compensar el perjuicio sufrido por las mujeres a lo largo de su carrera profesional debido a su papel principal en el cuidado de los hijos.

Sin embargo, los tribunales españoles continúan pronunciándose sobre la discriminación del suplemento que estuvo en vigor desde 2016 hasta 2021. De hecho, el Tribunal Supremo avaló en mayo pasado que ambos progenitores puedan recibir simultáneamente el complemento de maternidad por aportación demográfica si ambos cumplen los requisitos establecidos.

(El Periódico, 15-09-2023)

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