El Tribunal Supremo ha restringido las reclamaciones relacionadas con el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos (IIVTU), conocido como plusvalía municipal, cuyo cálculo fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional el 26 de octubre de 2021. El Supremo ha determinado que todas las liquidaciones tributarias que no fueron impugnadas antes de conocerse el pronunciamiento del tribunal de garantías son firmes. Con esta decisión, el Alto Tribunal busca evitar una avalancha de reclamaciones que ya estaban llegando a los juzgados y tribunales españoles.
El Tribunal Supremo ha establecido este criterio para lograr una postura judicial uniforme, ya que distintas instancias judiciales han emitido fallos contradictorios sobre este asunto. En una sentencia del 10 de julio pasado, el Supremo ha cerrado la posibilidad de reclamar aquellas liquidaciones que no habían sido objeto de recurso antes del pronunciamiento del Tribunal Constitucional.
La sentencia que anuló el método de cálculo del impuesto sobre las ganancias en la venta de viviendas, que aporta ingresos a los 8,000 ayuntamientos de España, se emitió el 16 de octubre de 2021, pero no se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) hasta un mes después, lo que fue aprovechado por particulares y administraciones para presentar reclamaciones.
El Supremo ha explicado que las liquidaciones tributarias no impugnadas antes de la anulación del tributo se consideran como una «situación consolidada» y, por lo tanto, la decisión del Tribunal Constitucional no les afecta, ni pueden ser anuladas en base a la misma.
A finales del año pasado, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo comenzaron a admitir numerosos recursos contra las sentencias de tribunales superiores de justicia, que habían negado la devolución de las plusvalías abonadas antes de la declaración de inconstitucionalidad del cálculo del tributo, que siempre incrementaba el valor del terreno.
Con esta resolución, el Tribunal Supremo ha aclarado qué reclamaciones deben aceptarse y cuáles no, siguiendo el criterio que el máximo intérprete de la Constitución estableció en su sentencia, donde ya limitó las reclamaciones que estaban en curso en esa fecha. El Supremo ha recordado que los efectos de las sentencias del Tribunal Constitucional son determinados por este órgano, y los jueces, tribunales y poderes públicos están obligados a respetar lo acordado.
En consecuencia, el Supremo ha aclarado que sí se pueden anular las liquidaciones tributarias que hayan sido objeto de otras sentencias de inconstitucionalidad en las que el Tribunal Constitucional no limitó los efectos temporales de su decisión, como en los casos de liquidaciones de transmisiones de inmuebles donde no hubo ganancia alguna, o cuando el impuesto es confiscatorio por absorber toda la ganancia.
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