El Tribunal Supremo ha determinado que los trabajadores a quienes la empresa les proporciona un coche de forma gratuita, tanto para uso laboral como personal, no están obligados a pagar el IVA por dicho vehículo, incluso si la compañía se ha deducido el costo del mismo en el impuesto.
Esta decisión del Alto Tribunal contradice el criterio de la Inspección tributaria, que establece que las empresas que ceden vehículos a sus empleados para uso mixto, siempre y cuando se hayan deducido el IVA del costo del mismo, como en el caso del pago del renting, deben repercutir el IVA a los empleados por el uso personal del coche.
La sentencia, emitida el 29 de enero y redactada por el magistrado Isaac Merino Jara, se basa en el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que establece que los vehículos cedidos por la empresa a los trabajadores no constituyen prestaciones de servicios realizadas a título oneroso, por lo que no es necesario que los empleados paguen el IVA por ello, tal como sostiene la Inspección de Hacienda.
Según el TJUE, una prestación de servicios se considera onerosa cuando implica una contraprestación económica. El Supremo recuerda que el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ya concluyó en dos resoluciones de febrero y marzo de 2022 que la entrega de bienes o servicios del empleador a los empleados no puede considerarse como una operación onerosa solo porque, para efectos del IRPF, se considere una retribución en especie. Solo se considera onerosa si el trabajador paga por el vehículo o si se descuenta una parte de su salario por el mismo.
Por lo tanto, el Tribunal Supremo desestima el recurso de la Administración General del Estado y establece como doctrina que la cesión gratuita del uso de un vehículo por parte del empleador al empleado, para su uso personal, cuando el empleado no realiza ningún pago ni renuncia a parte de su salario como contraprestación, y cuando el derecho de uso del vehículo no está ligado a la renuncia de otras ventajas, no está sujeta al IVA, incluso si la empresa se ha deducido el IVA del renting del vehículo.
Por otro lado, en la inspección realizada por la Administración a la empresa, Hacienda determinó que la empresa podía deducirse hasta el 100% del IVA del costo del renting del vehículo para transferir al empleado la obligación del impuesto. El Supremo recuerda que la Ley del IVA, en su artículo 95, establece que la deducción solo será del 50% cuando se trate de vehículos de turismo, ciclomotores y motocicletas utilizados para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.
(El País, 21-02-2024)
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