Nueva ayuda de hasta 600 euros del SEPE | Gestoria Onlilne

Nueva ayuda de hasta 600 euros del SEPE

A partir del 2 de julio, los trabajadores del sector artístico que se encuentren desempleados tienen la posibilidad de solicitar una nueva ayuda ofrecida por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siempre que cumplan con ciertos requisitos. Esta ayuda se dirige a los trabajadores en paro que se dedican a actividades artísticas, como las artes escénicas, audiovisuales y musicales, e incluye a técnicos y auxiliares del sector. Esta iniciativa se encuentra en el Real Decreto-ley 1/2023, conocido coloquialmente como «el paro de los artistas».

La ayuda del SEPE para desempleados del sector artístico está disponible desde el pasado 2 de julio y puede alcanzar una prestación de hasta 600 euros. Este derecho a la prestación por desempleo especial se establece en el apartado Catorce de la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, que añade una nueva disposición adicional quincuagésima primera al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Es importante tener en cuenta que esta prestación es compatible con la percepción de derechos de propiedad intelectual y derechos de imagen, pero no es compatible con el trabajo por cuenta propia o ajena, ni con ninguna otra prestación, como la renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas similares otorgadas por cualquier Administración Pública. Para ser beneficiario de esta prestación, se deben cumplir los siguientes requisitos:

Haber transcurrido al menos un año desde la fecha de extinción de la prestación especial anterior hasta la fecha de inicio de la nueva prestación especial, si corresponde.

No tener derecho a una prestación por desempleo de nivel contributivo ordinaria en su alta inicial.

Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.

Encontrarse en situación legal de desempleo.

Demostrar disponibilidad para buscar activamente empleo y aceptar colocación adecuada a través de un acuerdo de actividad incluido en la solicitud de la prestación especial.

No haber alcanzado la edad ordinaria para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, a menos que no se cuente con el período de cotización requerido o el contrato esté suspendido o con jornada reducida.

Estar registrado como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.

Acreditar 60 días de alta en la Seguridad Social con prestación efectiva de servicios en la actividad artística durante los 18 meses anteriores a la fecha de la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, sin que estos se hayan considerado para el reconocimiento de un derecho anterior.

También se pueden acreditar 180 días de alta en la Seguridad Social con prestación efectiva de servicios en la actividad artística, ya sea por regularizaciones anuales o servicios prestados, en los seis años anteriores a la fecha de la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, siempre que no hayan sido tomados en cuenta para el reconocimiento de un derecho anterior. Sin embargo, para futuros reconocimientos, se considerarán utilizadas todas las cotizaciones, incluidas las de posibles regularizaciones, hasta la fecha de la situación legal de desempleo. El derecho a esta prestación especial comienza al día siguiente de la situación legal de desempleo en la actividad artística, y aquellos que cumplan con estos requisitos pueden presentar su solicitud dentro de los quince días hábiles siguientes a esta fecha.

(El Periódico, 27-09-2023)

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