Recientemente, una reinterpretación por parte de la Dirección General de Tributos (DGT) ha generado un cambio significativo en relación con la deducción del IVA en la recarga de vehículos eléctricos. Esta modificación surge a raíz de una consulta vinculante presentada por un profesional del sector inmobiliario (consulta V2889-19) y establece un nuevo criterio que permite la deducción de las cuotas de IVA sin necesidad de distinguir entre el uso personal y profesional del vehículo.
Esta perspectiva no solo resulta beneficiosa para los agentes inmobiliarios, sino también para otros profesionales como los taxistas, quienes emplean vehículos eléctricos de manera extensiva en su labor diaria. La consulta V2718-21, posterior a la primera, ratifica este criterio y amplía su aplicación a un mayor número de trabajadores autónomos. Surge la pregunta: ¿es posible deducir el IVA de las facturas por la recarga de un coche eléctrico utilizado principalmente para el trabajo? Esta cuestión se torna compleja debido al uso ocasional del vehículo con fines personales.
Según el Observatorio Jurídico de Declarando, en una nota informativa, una consulta a la DGT identificada como V2889-19 ha aportado claridad sobre este tema. La DGT ha establecido que las cuotas de IVA son deducibles siempre y cuando el consumo de electricidad esté destinado a actividades económicas, sin importar el porcentaje de uso personal del vehículo.
Anteriormente, al consultar a Hacienda sobre la deducción de gastos de vehículos, se centraba en dos aspectos: el grado de uso del vehículo en la actividad profesional (expresado en porcentaje) y la correspondiente anotación de este porcentaje en la contabilidad del autónomo. Bajo esta norma, la deducción de gastos como electricidad o gasolina dependía de cómo se reflejara en la contabilidad.
Sin embargo, la resolución de la DGT modifica este enfoque. Ahora, independientemente del porcentaje registrado en la contabilidad, si se demuestra que el vehículo se ha utilizado completamente para actividades profesionales, es posible deducirse el total de esos gastos.
El criterio actual pone mayor énfasis en la conexión directa y exclusiva entre los gastos y la actividad profesional. Lo esencial es demostrar que tanto el gasto en recarga eléctrica como el uso del vehículo están íntimamente ligados a la actividad laboral. El uso personal del vehículo, ya sea eléctrico o no, no limita la posibilidad de deducción.
Este cambio de criterio se basa en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y se ha reforzado en consultas posteriores, como la V2718-21, que incluyen a otros profesionales como taxistas, un sector en el que el uso de vehículos eléctricos es cada vez más común.
Este nuevo enfoque no solo proporciona un beneficio fiscal para los autónomos, sino que también impulsa la movilidad sostenible. Al permitir la deducción de gastos, incluso cuando el vehículo se utiliza también con fines personales, se incentiva a los profesionales autónomos a optar por opciones más ecológicas, tanto en el sector inmobiliario como en otros ámbitos como el taxi.
Es importante destacar que, para aplicar estas deducciones, se deben cumplir otros requisitos, como la debida justificación de los gastos. Esta nueva normativa, por tanto, no solo simplifica la deducción de gastos para los autónomos, sino que también respalda la transición hacia una movilidad más sostenible y eficiente.
Además de fomentar la movilidad sostenible, esta nueva orientación en la deducción del IVA para vehículos eléctricos puede tener implicaciones legales y fiscales significativas para los autónomos. La decisión de la DGT alinea la legislación fiscal española con las tendencias europeas de promover prácticas ambientalmente responsables en el mundo empresarial. Este cambio representa un paso adelante hacia una economía verde, donde las decisiones fiscales respaldan la adopción de tecnologías limpias y sostenibles.
En el ámbito legal, esta resolución de la DGT podría sentar un precedente para futuras decisiones fiscales relacionadas con la sostenibilidad. Podría abrir la puerta a nuevas políticas que incentiven el uso de tecnologías ecológicas en otros aspectos de la actividad económica, no solo en lo referente a vehículos eléctricos, sino también en energías renovables, eficiencia energética en edificios y otras áreas clave para la transición ecológica.
(Cinco Días, 14-12-2023)
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que
puedan tener al respecto.