Obligaciones fiscales del tercer trimestre de 2020: ¿Qué impuestos debes presentar en octubre?
Ya iniciado el otoño y el mes de octubre, comienza el plazo de presentación de las obligaciones fiscales correspondientes al tercer trimestre del año para pymes y autónomos, que toda actividad empresarial requiere y que no debemos olvidar.
Evita sanciones
Debemos tener claro cuáles son nuestras obligaciones fiscales, cómo hacerlo, así como los plazos de presentación de los impuestos para evitar sanciones por parte de la Agencia Tributaria.
A través de las declaraciones trimestrales se realizan ingresos a cuenta en relación con las retenciones, liquidaciones de IVA, etc.
Por norma general, estas declaraciones trimestrales se realizan y presentan durante los veinte primeros días del mes siguiente a la finalización de cada trimestre (abril, julio y octubre), teniendo en cuenta los datos del trimestre anterior, aunque hay alguna excepción, como es el caso de los modelos 303, 130 y 131 cuyo plazo finaliza el 30 de enero del ejercicio siguiente.
Impuestos cuyo plazo termina el 20 de octubre
Algunos de los impuestos más habituales cuyo plazo finaliza el próximo 20 de octubre son:
- Modelo 111 de IRPF: es un ingreso a cuenta que presentan los autónomos y sociedades por las retenciones de los trabajadores de la empresa y las retenciones de las facturas recibidas de profesionales, sujetas a retención.
- Modelo 115 de IRPF: es un ingreso a cuenta que presentan los autónomos y sociedades por las retenciones practicadas en el arrendamiento del local donde se desarrolla la actividad.
- Modelo 130 de IRPF: se trata de un pago a cuenta de IRPF que lo presentan trimestralmente los autónomos con una actividad empresarial o profesional en estimación directa. En el caso de una actividad profesional, puede estar exonerado de presentar el modelo 130, cuando aplique retención en más del 70% de las facturas emitidas durante el año anterior (artículo 109 RIRPF).
- Modelo 131 de IRPF: es un pago a cuenta de IRPF que lo presentan trimestralmente los autónomos que desarrollan una actividad que tributa en estimación objetiva (módulos).
- Modelo 303 de IVA: deberán presentarlo los autónomos y sociedades, si desarrollan una actividad sujeta a IVA. Se declara el IVA de las operaciones venta y compra y su resultado puede ser a pagar (positivo) o a compensar (negativo) en las siguientes declaraciones. Recuerda que si se quiere solicitar la devolución del IVA hay que esperar al último trimestre del año, que se presenta en el mes de enero siguiente. También deberán presentarlo particulares que obtienen rentas por el arrendamiento de locales de negocios.
- Modelo 349 de operaciones intracomunitarias: se trata de una declaración informativa (no se liquida impuestos), que deben presentar los autónomos y sociedades en el caso de realizar operaciones intracomunitarias (compras y ventas). Se identifica a cada operador intracomunitario así como el volumen de operaciones. Para ello, deberán estar de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
- Modelo 202 y 222 de sociedades: en el caso de las sociedades, también deberán presentar en esta fecha límite el pago fraccionado de Sociedades modelo 202 (régimen general) y modelo 222 (régimen de consolidación fiscal-grupos sociedades).
Presentación del IVA mensual
Hay que tener en cuenta que hay empresas que están obligadas a la presentación del IVA mensualmente, en cuyo caso, el plazo de presentación finaliza el 30 de octubre.
Es conveniente tener una buena planificación fiscal y contable, que repercutirá de manera positiva en nuestra empresa pudiendo optimizar el pago de impuestos, evitando sanciones y multas por presentación fuera de plazo, gestionando inspecciones de Hacienda, etc.
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Fuente: gestores.net