Los ERTE se prorrogan ‘in extremis’: ¿quién se puede beneficiar de la ampliación?
Los expedientes llegarán hasta final de enero e incluyen un nuevo tipo para empresas con limitaciones en su negocio por la crisis sanitaria
La prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) se ha llevado al límite, una vez más, y se ha conseguido su extensión in extremis. De hecho, solo se ha logrado cerrar el acuerdo mientras tenía lugar el Consejo de Ministros de este martes en el que se le dio luz verde por las reticencias de la patronal a firmar el acuerdo en los encuentros anteriores. Estos son los puntos principales recogidos en la prórroga de los ERTE, una medida que todas las partes entendían que era vital para mantener a flote parte del tejido productivo que más sufre los efectos económicos de la pandemia:
¿Hasta cuándo?
Los ERTE en vigor a final de septiembre se podrán mantener con la prórroga hasta el 31 de enero de 2021. En un principio, el Gobierno planteaba una nueva extensión durante tres meses, hasta diciembre, tras los cuales se volvería a analizar la situación y decidir si era necesario que continuasen más tiempo. Sin embargo, para evitar que la negociación coincida con la campaña de Navidad, el Ejecutivo decidió que la extensión fuese hasta final de enero, cuando se tendrá que valorar la necesidad de una nueva prórroga y las condiciones de la misma.
ERTE por impedimentos de apertura
La mesa del diálogo social ha incluido modificaciones en los conocidos como ERTE de rebrote. Así, se flexibilizan las condiciones para las empresas que se vean afectadas por impedimentos para abrir sus negocios por medidas de confinamiento u obligación de cierre para contener los contagios de coronavirus. Se podrán acoger a estos expedientes, por ejemplo, las compañías en las localidades o barrios que decreten el confinamiento durante un periodo determinado.
Estos expedientes estarán en vigor a partir del jueves y su duración quedará restringida al tiempo de las nuevas medidas de impedimento referidas. Las empresas de menos de 50 empleados tendrán una exoneración del 100% en las cuotas a la Seguridad Social durante el periodo del cierre. “Volvemos al nivel del inicio de la crisis en estos casos”, ha asegurado este martes José Luis Escrivá, ministro de Inclusión y Seguridad Social, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Para las más grandes, la bonificación será del 90%.
ERTE por limitaciones
Otra de las novedades del acuerdo es la inclusión de los expedientes por limitaciones de actividad derivadas de nuevas restricciones o medidas de contención de la covid-19, como había adelantado EL PAÍS. En este caso, podrán ser beneficiadas las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado por cuestiones sanitarias el desarrollo normalizado de su actividad.
Los beneficios de las compañías en las cuotas a la Seguridad Social de los empleados afectados serán decrecientes. Así, las exenciones serán del 100% en octubre, 90% en noviembre, 85% en diciembre y 80% en enero para las firmas con menos de 50 trabajadores. Para las más grandes, la exoneración será del 90%, 80%, 75% y 70% respectivamente. “Son coeficientes decrecientes pero muy altos”, ha descrito Escrivá.
ERTE por fuerza mayor
Los expedientes de regulación temporal vinculados a la covid-19 vigentes en la entrada de esta prórroga seguirán siendo aplicables en los términos previstos si están dentro de los sectores más golpeados, que también se podrían acoger a estos ERTE en caso de que no tengan uno activo antes del alargue. El listado de las actividades especialmente afectadas se ha negociado hasta última hora . “Se establecen exoneraciones en la cotización para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad y su cadena de valor, con ERTE prorrogado, sin necesidad de solicitar uno nuevo”, explican los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social en un comunicado conjunto.
A este respecto, Escrivá ha argumentado la necesidad de que haya esta diferenciación para las empresas más afectadas por la crisis del coronavirus, por las limitaciones existentes en España y a nivel internacional. “Todo el mundo tiene en mente cuáles son las que están aquí”, incidía el ministro, en alusión al turismo y negocios vinculados. Las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social serán del 85% de octubre a enero en las empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% en las de más de 50. Es decir, un nivel de beneficios más generoso que el existente en septiembre. Estas exenciones no serán compatibles con otros tipos de ERTE por limitación o rebrote.
¿Podrá haber despidos?
Las compañías que se beneficien de exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social estarán obligadas a “un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo”, recoge uno de los últimos borradores de trabajo antes de llevar el documento final al Consejo de Ministros. Así, las empresas se comprometen a un nuevo plazo de seis meses en el que se garantice el empleo de sus trabajadores.
Prestaciones al 70% de la base reguladora
La cuantía de la prestación de los ERTE se mantendrá igual, en el 70% de la base reguladora hasta final de enero. Esto supone un cambio significativo, ya que la norma recogía que a partir del sexto mes la prestación debía bajar al 50%. Al comienzo de la negociación para la prórroga, parecía que se podía acordar una cobertura del 60% de la base reguladora, pero finalmente el Ministerio de Trabajo empujó para mantenerlo en el 70%, algo que se acogió con satisfacción por parte de los agentes sociales.
Los trabajadores no gastarán paro
Además, los empleados afectados por ERTE durante más de 180 días no consumirán tiempo de otras prestaciones acumuladas como el desempleo. En este punto sí hubo un tira y afloja y diferencias entre Gobierno y agentes sociales. Finalmente se acordó hace semanas que los trabajadores en ERTE no consuman tiempo de paro para los que acaben en el desempleo antes del 1 de enero de 2022.
Prestación extraordinaria para fijos discontinuos
En esta prestación extraordinaria incluida en la prórroga de los ERTE se reconocerá a los empleados con contrato fijo discontinuo y a los que realicen trabajos fijos y periódicos que hayan estado afectados por un expediente de regulación temporal de empleo. Fuentes del diálogo social valoraban muy positivamente esta nueva ayuda, especialmente para las zonas turísticas como Baleares donde hay muchas personas en esta situación que no han podido acumular paro por la inactividad de esta temporada.
Estará en vigor hasta final de enero de 2021, aunque se interrumpirá si el trabajador se reincorpora a su actividad. Eso sí, la prestación se podría reanudar si vuelve al desempleo. La ayuda se abonará mensualmente con la misma cuantía que la última prestación contributiva por desempleo de la persona afectada o, en su caso, la cuantía mínima de la prestación contributiva.
Empresas especialmente afectadas
El gran caballo de batalla de esta negociación para la prórroga ha sido definir los sectores o compañías más golpeados por la crisis del coronavirus. Se considerarán empresas especialmente afectadas por la pandemia las que tengan un expediente de regulación temporal de empleo prorrogado hasta el 31 de enero de 2021 cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de las actividades seleccionados. “No vamos a dejar a ninguna empresa atrás”, insistía la ministra portavoz del Gobierno, María Jesús Montero. Sin embargo, según se recoge en el alargue de los ERTE, sí habrá prioridad para los sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.
También podrán acogerse a los ERTE por fuerza mayor aquellas empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las actividades consideradas como las más afectadas, según ha explicado el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social. Es decir, las que acrediten que la mitad de su facturación en 2019 dependía de aquellas compañías de actividades incluidas en la lista. Entre los códigos de actividades económicas están el turismo (operadores turísticos, agencias de viaje y transporte de pasajeros, entre otros); el ocio (gestión de salas de espectáculos, actividades de los parques de atracciones, actividades auxiliares a las artes escénicas…), y el comercio (comercio al por mayor de cueros y pieles, comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados, fabricación de artículos de bisutería y artículos similares…). Pinche aquí si quiere ver la lista completa.
Las mismas condiciones de bonificaciones se extenderán asimismo a las firmas que formen parte de la cadena de valor de las especialmente afectadas. “Deberán presentar ante la autoridad laboral correspondiente entre el 5 y el 19 de octubre la solicitud de declaración como empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de otra empresa”, explican los ministerios de Trabajo y Seguridad Social. Las integrantes de esta cadena de valor serán aquellas que al menos un 50% de sus operaciones se realizaran de forma directa con compañías especialmente afectadas por la pandemia, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de ellas.
Formación para los afectados por ERTE
Los trabajadores con su empleo suspendido total o parcialmente por uno de estos ERTE se considerarán colectivo prioritario para acceder a iniciativas de formación. Para ello, se programarán planes específicos adaptados a la realidad productiva de los afectados, “con especial relevancia en aquellas iniciativas relacionadas con la adquisición de competencias para la transformación digital”, recoge el borrador. “Los trabajadores podrán aprovechar este momento para mejorar sus capacitaciones”, ha asegurado Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, este martes en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
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Fuente: elpais.com