Renta 2021 cambio de vivienda

Como evitar problemas con la residencia si la hemos cambiado en 2021

  • Este es un tributo cedido parcialmente a la CCAA y mediatizado por los convenios de doble imposición
  • El lugar habitual donde vive el cónyuge y los hijos de la unidad familiar también influyen

El concepto de residencia habitual a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) está ligado al carácter periódico del impuesto, de manera que son independientes los distintos ejercicios impositivos a efectos de determinar la residencia fiscal en España o en el extranjero.

Estamos ante un tributo cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas, y estas tienen capacidad normativa, por lo que resulta fundamental conocer en cual de ellas somos obligados tributarios.

Como principio general, se nos considera residentes habituales en el territorio de una Comunidad Autónoma. Para determinarla aplicaremos los criterios de permanencia, centro de intereses, o de la última residencia declarada en IRPF.

Criterio de permanencia

De acuerdo con el criterio de permanenci, residimos en la CCAA en cuyo territorio hayamos permanecido mayor número de días en 2021, teniendo en cuenta las ausencias temporales y presumiéndose, salvo prueba en contrario, que hemos permanecido la CCAA donde radica nuestra vivienda habitual.

Centro de intereses principal

Cuando no es posible determinar la residencia por permanencia, se considera que residimos donde hayamos obtenido la mayor parte de la base imponible del IRPF, determinada por los rendimientos del trabajo, que se entienden obtenidos donde radique nuestro centro de trabajo respectivo, si existe; los de capital inmobiliario y ganancias patrimoniales derivadas de bienes inmuebles, que se entienden obtenidos en el lugar en que radiquen; y los de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se consideran obtenidos donde radica el centro de gestión de cada una.

Última residencia declarada

Si nuestra situación no se ajusta a ninguno de estos criterios somos residentes en el territorio en el que radica nuestra última residencia declarada en el IRPF. No se admiten los cambios de residencia si tienen por objeto principal lograr una menor tributación efectiva, salvo que ésta se prolongue de manera continuada durante, al menos, tres años. Entonces, es obligado presentar autoliquidaciones complementarias.

Si no hemos permanecido en este territorio más de 183 días en 2021, somos residentes en el territorio en que radica el núcleo principal o la base de nuestras actividades o intereses económicos.

Finalmente, se nos considera residentes en territorio español, a efectos del Impuesto sobre la Renta, por presunción, si nuestro cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad dependientes residen habitualmente en España, y lo seremos en la CCAA en que éstos residan habitualmente.

Familias dispersas por España

Cuando los miembros de nuestra unidad familiar tienen su residencia habitual en CCAA distintas y optamos por tributar conjuntamente, en el apartado CCAA o Ciudad Autónoma de residencia en 2021 debemos indicar aquélla en la que haya tenido su residencia habitual el miembro con mayor base liquidable, determinada ésta según las reglas de individualización de rentas del IRPF.

Residencia en el extranjero

Somos contribuyentes por el IRPF en el extranjero las personas de nacionalidad española, cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad, que tengamos residencia habitual en el extranjero por ser miembros de las misiones diplomáticas españolas, oficinas consulares, tengamos un cargo o empleo oficial del Estado en delegaciones y representaciones permanentes ante organismos internacionales o en misiones o delegaciones de observadores en el extranjero; también, los funcionarios en activo con cargo o empleo oficial sin carácter diplomático o consular.

No obstante, la normativa del Impuesto determina que no tenemos esta consideración si no somos funcionarios públicos en activo o titulares de cargo o empleo oficial, ya tengamos la residencia habitual en el extranjero antes de la adquisición de cualquiera de las condiciones que permiten ser contribuyentes del IRPF.

Tampoco, lo son los cónyuges no separados legalmente o hijos menores de edad, si tienen su residencia habitual en el extranjero previa a la adquisición por el cónyuge, el padre o la madre, de las condiciones enumeradas anteriormente.

Como consecuencia del régimen de cesión de tributos del Estado a las CCAA debe cumplimentarse en el apartado del modelo de declaración la clave de la Comunidad en la que hayamos tenido la residencia habitual en 2021.

No obstante, los funcionarios y empleados públicos españoles residentes en el extranjero en 2021 tienen que hacer constar en dicho apartado la clave específica 20.

Paraísos fiscales

Si somos personas físicas de nacionalidad española que acreditamos nueva residencia en un paraíso fiscal, estamos obligados a mantener nuestra  condición de contribuyentes del Impuesto durante los cinco años siguientes.

Pruebas de residencia

Para demostrar que vivimos en un país extranjero, lo más eficaz es que aportemos el certificado de residencia en aquel país, pero si no es posible, se pueden presentar documentos en los que conste la fecha de salida del territorio español,  la de inicio de la prestación laboral en el extranjero, así como la existencia de datos objetivos que muestren que nuestra permanencia en ese otro país es superior a 183 días en 2021.

Renta de no Residentes

Si no residimos en España y obtenemos rentas en el territorio español, salvo que seamos contribuyentes por el IRPF, debemos tributar por el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR).

Si somos extranjeros residentes en España por razón de nuestro cargo o empleo, como miembros de misiones diplomáticas, oficinas consulares, funcionarios en activo que ejerzamos aquí cargo o empleo oficial, siempre que exista reciprocidad. Y también, lo son las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero y con presencia en territorio español.

Problemas de doble imposición

En los convenios para evitar la doble imposición suscritos por España, para definir a una persona como residente de un Estado, se remite a la legislación interna de cada Estado. Cada uno de ellos puede establecer criterios distintos, por lo que dos Estados pueden coincidir en considerarnos residente en ambas jurisdicciones, aunque seamos la misma persona física.

En estos casos, los convenios establecen, con carácter general, que se es residente del Estado donde se tiene una vivienda permanente. Así que si tenemos la citada vivienda permanente a nuestra disposición en ambos Estados, se considera residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas, en nuestro centro de intereses vitales.

Fuente: eleconomista.es

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